Ejemplar impreso del Boletín Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, abierto sobre un escritorio, con dos columnas encabezadas por juzgados civil y familiar.

Boletín Judicial de Jalisco: qué es, dónde se consulta y qué contiene

El Boletín Judicial de Jalisco es la publicación oficial donde los juzgados del estado dan a conocer, cada día hábil, los acuerdos que dictaron en sus expedientes. Es el medio por el que el juzgado notifica: no hay llamada ni correo. Se publica, y con eso se tiene por notificada a las partes.

Esta página explica qué es, dónde se consulta y qué contiene. No da recomendaciones legales: describe lo que existe y dónde está publicado, con la fuente de cada dato.

Y hay algo que se nota desde el primer clic: en Jalisco no hay un solo buscador. Hay dos, oficiales los dos, con catálogos distintos y capacidades distintas.

Quién publica el Boletín Judicial de Jalisco

Aquí está la primera diferencia con casi todos los estados. En Jalisco, el Boletín no lo edita el Supremo Tribunal de Justicia: lo edita el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.

Lo dice la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, aprobada el 13 de junio de 1997 y publicada el 1.º de julio de ese año. Su artículo 193, fracción III, encarga «editar el boletín Judicial, cuyo objeto es publicitar ciertos actos y con efectos de notificación a las partes en juicio». Y el artículo 159 crea, dentro del Consejo, una Dirección de Archivo, Ediciones y Boletín Judicial.

Por eso el Boletín vive en el sitio del Consejo de la Judicatura y no en el del Supremo Tribunal. Quien empieza a buscar por el Tribunal llega a otra cosa: ahí están los acuerdos de las H. Salas, el turno electrónico y los exhortos, en su apartado de consultas en línea. Es información judicial, pero no es el Boletín de los juzgados.

Dónde se consulta: las dos puertas oficiales

1. El Boletín Judicial del portal ciudadano

Se abre en el Portal del Poder Judicial del Estado de Jalisco y se titula, sin más, Boletín judicial. Su instrucción es explícita: «Para localizar los extractos relacionados a un expediente, selecciona el partido judicial y selecciona a continuación el Juzgado correspondiente».

La consulta se arma en tres pasos encadenados, de arriba hacia abajo:

  1. Materia — nueve opciones: Civil, Familiar, Penal, Mercantil Oral, Mercantil Tradicional, Laboral, De trabajo, Administrativo y «No Aplica».
  2. Partido Judicial — no se llena hasta elegir materia. El propio aviso lo dice: «No hay partidos judiciales disponibles por favor selecciona una materia».
  3. Juzgado o Sala — no se llena hasta elegir partido.

Después se elige una de tres formas de buscar: por fecha, por nombre de las partes o por expediente o TOCA.

2. Los «Extractos — Ciudad Judicial» del Consejo

El Consejo mantiene además un apartado de Boletín en su propio sitio, rotulado Extractos — Ciudad Judicial. No es el mismo formulario ni el mismo catálogo. Está partido en cinco bloques independientes:

  • Juzgados (Z.M.) — los de la zona metropolitana de Guadalajara.
  • Extractos Juzgados Foráneos — el resto del estado.
  • Extractos Penales (Puente Grande)
  • Orales Penales y penales foráneos
  • Juzgados Laborales

Cada bloque tiene su propia lista de juzgados y su propio botón de buscar. Y aquí está la diferencia que más cuesta descubrir sola: este segundo buscador solo admite «Por Fecha» y «Por Expediente». No tiene búsqueda por nombre. La búsqueda por nombre está únicamente en el portal ciudadano.

El dato que casi nadie menciona: los dos accesos son oficiales, los dos son del Consejo de la Judicatura, y no listan los mismos juzgados. En materia Civil del Primer Partido Judicial, el portal ciudadano ofrecía tres juzgados el 27 de agosto de 2026; el apartado de Extractos ofrecía trece. Buscar en uno y no encontrar nada no significa que no exista en el otro.

Los 32 partidos judiciales de Jalisco

En Jalisco no se dice «distritos judiciales» como en Morelos o en el Estado de México. Se dice partidos judiciales, y son 32. El selector del portal ciudadano los lista numerados —del Primero al Trigésimo Segundo— y agrega, como opción número 33, al propio Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

El selector solo trae el número. La cabecera de cada partido —la ciudad donde están físicamente los juzgados— viene en el anexo de la Ley Orgánica:

  1. Guadalajara
  2. Chapala
  3. Lagos de Moreno
  4. San Juan de los Lagos
  5. La Barca
  6. Ocotlán
  7. Arandas
  8. Sayula
  9. Zacoalco de Torres
  10. Ameca
  11. Cocula
  12. Autlán de Navarro
  13. Colotlán
  14. Zapotlán el Grande (antes Ciudad Guzmán)
  15. Mascota
  16. Teocaltiche
  17. Ahualulco de Mercado
  18. Tepatitlán de Morelos
  19. Jalostotitlán
  20. Unión de Tula
  21. San Gabriel
  22. Tequila
  23. Atotonilco el Alto
  24. Encarnación de Díaz
  25. Yahualica de González Gallo
  26. Mazamitla
  27. Puerto Vallarta
  28. Tamazula de Gordiano
  29. Cihuatlán
  30. Tala
  31. Tlajomulco de Zúñiga
  32. Zapotlanejo

El anexo de la ley detalla, además, qué municipios cuelgan de cada cabecera. El Primer Partido Judicial, por ejemplo, no es solo Guadalajara: comprende también Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá y San Cristóbal de la Barranca.

Un detalle que cambia el resultado de la búsqueda: el número de partidos disponibles cambia según la materia. El 27 de agosto de 2026, el selector ofrecía 33 opciones en materia Civil y 35 en materia Familiar. La lista no es fija.

Qué dice la ley sobre el Boletín

Cómo se arma la lista diaria

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco —publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 24 de diciembre de 1938, vigente desde el 1.º de enero de 1939— describe el mecanismo con una precisión que sigue explicando lo que se ve hoy en pantalla.

Su artículo 77, fracción V obliga a los secretarios a formular diariamente y por triplicado una lista de los negocios acordados o resueltos, con el número de expediente, la naturaleza del juicio y los nombres de los interesados. De los tres ejemplares:

  • Uno se pone a disposición del público antes de las trece horas, en un lugar de fácil acceso del juzgado.
  • Otro se guarda en el archivo del juzgado.
  • El tercero se remite al Boletín Judicial para que se publique en el número del día siguiente, antes de las nueve de la mañana.

El mismo artículo enumera lo que por ningún motivo se incluye en la lista: depósito de personas, lanzamiento, requerimiento de pago, mandamiento de pago o aseguramiento de bienes «o cualquier otra diligencia semejante de carácter reservado, a juicio del juez». Es decir: hay actuaciones que existen y que el Boletín nunca publica.

Y la fracción VI ordena conservar en el juzgado una colección del Boletín de los tres meses anteriores, a disposición del público.

Cuándo surte efectos la publicación

El artículo 118 del mismo Código establece que, si la resolución no se notifica personalmente, se tendrá por notificada mediante su publicación en el boletín judicial o en la lista de acuerdos donde éste no exista, y que surtirá sus efectos a las doce horas del día siguiente de la publicación.

El artículo 124 cierra el círculo: los notificadores deben hacer constar en el expediente el número y la fecha del boletín judicial en que se publicó el acuerdo. Por eso el folio del Boletín no es un adorno: es la huella documental de la notificación.

Boletín judicial o lista de acuerdos: la ley distingue los dos

En otros estados se usan como sinónimos. En Jalisco, la ley los separa de forma expresa. El artículo 106 enumera las formas de notificar: personales o por cédula; «por el boletín judicial o por lista de acuerdos»; por edictos; por correo, telégrafo, instructivo o medios electrónicos.

Y el artículo 107 explica cuándo aplica cada uno: las notificaciones se harán por el boletín judicial «o por medio de lista de acuerdos que se fijará en lugar visible y de fácil acceso en el tribunal en los lugares donde no se publique el boletín».

Esa frase describe la geografía real del sistema. El Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en su artículo 203, encarga al Departamento del Boletín Judicial publicar, en primer lugar, «las resoluciones dictadas por los jueces y Tribunales del Primer Partido Judicial con efecto de notificación o citación». El Boletín impreso nació siendo, ante todo, el de Guadalajara; el resto del estado se notificaba por lista fijada en el juzgado.

El mecanismo general, aplicable a todo el país, está explicado en qué es la lista de acuerdos y cómo se lee y en qué es el Boletín Judicial y cómo consultarlo en México.

2020: el año en que el Boletín se volvió electrónico

Si en Morelos el corte fue el 21 de enero de 2019, en Jalisco la fecha bisagra es el 13 de agosto de 2020.

Ese día, el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco aprobó que la edición del boletín judicial sea de manera electrónica y con carácter oficial. El propósito declarado fue actualizar el esquema de divulgación de los acuerdos, edictos, comunicaciones, avisos y convocatorias de todos los juzgados y de los actos del Supremo Tribunal de Justicia.

La reforma dejó dos cosas asentadas: el Consejo de la Judicatura tiene a su cargo la edición y publicación, y se imprimen cuatro ejemplares diarios que el propio Consejo custodia.

Antes de esa fecha, el Boletín oficial era el impreso. Después, el electrónico. Es la explicación de por qué la consulta hacia atrás y la consulta del día no siempre se comportan igual.

Lo laboral va aparte

Vale la pena decirlo aparte, porque es una fuente frecuente de búsquedas fallidas. Los asuntos laborales no aparecen donde se buscan los civiles o familiares.

En el apartado de Extractos del Consejo, Juzgados Laborales es un bloque independiente con su propio catálogo: el 27 de agosto de 2026 listaba 24 juzgados laborales de la Primera Región —los de la zona metropolitana— más los de Autlán de Navarro, Lagos de Moreno, Ocotlán, Zapotlán el Grande y dos de Puerto Vallarta.

En el portal ciudadano, además, el selector de materia distingue «Laboral» de «De trabajo» como dos opciones separadas. No son intercambiables.

Lo que el buscador oficial no hace

Jalisco es de los pocos estados cuyo buscador oficial sí ofrece búsqueda por nombre de las partes. Es una ventaja real y hay que decirlo. Pero tiene un límite que se comprueba en un clic:

  • El juzgado es campo obligatorio. Al intentar buscar sin elegirlo, el formulario responde «Este campo es requerido». La búsqueda por nombre corre dentro de un solo juzgado a la vez.
  • No cruza los 32 partidos de una sola vez. Hay que repetir la consulta materia por materia, partido por partido, juzgado por juzgado.
  • No avisa. Nadie manda una notificación cuando aparece un expediente: hay que entrar a mirar.
  • Lo laboral y lo foráneo viven en otros bloques, con otro formulario.
  • Hay actuaciones que la ley excluye de la lista (artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles). No todo lo que ocurre en un expediente se publica.

Estas limitaciones no son un defecto del Poder Judicial: el Boletín está diseñado para notificar a quien ya es parte en un juicio, no para que un tercero averigüe si una persona aparece en algún expediente.

El archivo de Jalisco en AlertasBIL

Buró de Investigaciones Legales conserva registros de los Tribunales de Jalisco del 14 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2025, dentro de un acervo que reúne 26 tribunales locales, además de tribunales federales, laborales y fuentes administrativas. El detalle de cada fuente y su periodo está publicado en la página de fuentes de información.

La diferencia con los buscadores oficiales es el punto de partida: allá se busca juzgado por juzgado; aquí se busca por nombre, sobre lo que ya fue publicado, sin tener que saber de antemano en cuál de los 32 partidos judiciales está el asunto. Está explicado en buscar una demanda por nombre.

Con una advertencia que preferimos decir de frente: un reporte refleja lo que los tribunales publicaron, tal como lo publicaron. Si un juzgado no publicó un nombre, ese nombre no está. Y como los homónimos existen, coincidir en el nombre no significa ser la misma persona.

Jalisco no es el único estado con página propia: también publicamos la guía del Boletín Judicial de Morelos.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se consulta el Boletín Judicial de Jalisco?

En dos accesos oficiales del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco: el Boletín judicial del Portal del Poder Judicial del Estado de Jalisco, y el apartado Extractos — Ciudad Judicial del sitio del propio Consejo. No listan los mismos juzgados ni ofrecen las mismas búsquedas.

¿Se puede buscar por nombre en el Boletín de Jalisco?

Sí, en el portal ciudadano existe la opción «Por nombre de las partes». Pero antes hay que elegir materia, partido judicial y juzgado, porque el juzgado es campo obligatorio: la búsqueda corre dentro de un solo juzgado a la vez. El apartado de Extractos del Consejo no tiene búsqueda por nombre.

¿Cuántos partidos judiciales tiene Jalisco?

Treinta y dos, del Primero al Trigésimo Segundo, con cabecera en Guadalajara, Chapala, Lagos de Moreno, San Juan de los Lagos, La Barca, Ocotlán, Arandas, Sayula, Zacoalco de Torres, Ameca, Cocula, Autlán de Navarro, Colotlán, Zapotlán el Grande, Mascota, Teocaltiche, Ahualulco de Mercado, Tepatitlán de Morelos, Jalostotitlán, Unión de Tula, San Gabriel, Tequila, Atotonilco el Alto, Encarnación de Díaz, Yahualica de González Gallo, Mazamitla, Puerto Vallarta, Tamazula de Gordiano, Cihuatlán, Tala, Tlajomulco de Zúñiga y Zapotlanejo.

¿Cuándo surte efectos la notificación por Boletín en Jalisco?

El artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que la resolución se tiene por notificada mediante su publicación en el boletín judicial —o en la lista de acuerdos donde éste no exista— y que surte sus efectos a las doce horas del día siguiente de la publicación.

¿A qué hora se publica el Boletín Judicial de Jalisco?

El artículo 77, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco ordena que la lista del juzgado se remita al Boletín Judicial para que se publique en el número del día siguiente, antes de las nueve de la mañana. Un ejemplar de esa misma lista debe estar a disposición del público en el juzgado antes de las trece horas.

¿Quién edita el Boletín Judicial de Jalisco?

El Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. El artículo 193, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco le encarga editar el Boletín, y el artículo 159 crea dentro del Consejo una Dirección de Archivo, Ediciones y Boletín Judicial. Desde el 13 de agosto de 2020 su edición electrónica tiene carácter oficial.

¿Los asuntos laborales aparecen ahí?

Van en un bloque separado. El apartado de Extractos del Consejo de la Judicatura tiene una sección propia de «Juzgados Laborales», y en el portal ciudadano el selector de materia distingue «Laboral» de «De trabajo».

¿Y los amparos?

No. Los juicios de amparo y los asuntos federales se publican en los medios del Poder Judicial de la Federación, no en el Boletín de un tribunal estatal.

El Boletín de Jalisco no está escondido. Está repartido.

Treinta y dos partidos judiciales, nueve materias, dos buscadores oficiales con catálogos distintos, un bloque aparte para lo laboral y otro para lo foráneo, y un corte en 2020 cuando la edición electrónica se volvió la oficial. Nada de eso es secreto: todo está publicado. Lo que no existe es una sola puerta.

Datos verificados el 27 de agosto de 2026 directamente en el Portal del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el sitio del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, y en los textos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, su Reglamento y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco publicados por el Gobierno del Estado de Jalisco.