Pila de hojas vista de canto con una sola hoja sobresaliendo, junto a unos lentes de lectura

¿Qué es la lista de acuerdos y cómo se lee?

La lista de acuerdos es la relación que publica cada juzgado, todos los días hábiles, con lo que ocurrió ese día en cada uno de sus expedientes. Si tienes un juicio, ahí aparece cuando el juez dicta algo sobre tu caso. Y desde el momento en que aparece, empiezan a correr tus plazos.

Es distinta del Boletín Judicial, aunque se usen como sinónimos: el Boletín es la publicación completa del día; la lista de acuerdos es la parte que te importa — el renglón donde está tu expediente.

Antes de que nada de esto se pudiera consultar en línea, la recopilación era diaria y artesanal: había que suscribirse a los boletines judiciales de cada tribunal, recibirlos, y pasarlos por sistemas de OCR para leerlos renglón por renglón y vaciar en una base de datos lo que ese día se había publicado de manera oficial. Todos los días hábiles, sin saltarse ninguno.

Esa es la razón por la que hoy existe un archivo que se puede consultar hacia atrás: alguien estuvo leyendo y guardando, año tras año, lo que cada juzgado publicaba un día y al siguiente ya nadie volvía a mirar.

¿Para qué sirve la lista de acuerdos?

Cumple una función legal concreta: es la forma oficial en que el juzgado te notifica. No te llaman por teléfono ni te mandan correo. Publican, y con eso se te tiene por notificado.

Eso significa dos cosas que conviene entender bien:

Primera: la responsabilidad de enterarte es tuya. El juzgado cumple publicando. Si no revisas, el plazo corre igual.

Segunda: el reloj arranca solo. Desde que tu acuerdo aparece publicado, comienzan a contarse los días para que contestes, presentes pruebas o interpongas un recurso. Nadie te avisa que empezó.

Por eso los abogados con cartera revisan la lista todos los días. No es disciplina: es que perderse un renglón puede costar el asunto.

El fundamento está en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México (artículos 177 y 179) y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (artículo 214).

Cómo se lee: anatomía de un renglón

Aquí está lo que casi nadie explica. Un renglón típico de la lista se ve así:

González Pérez María vs. Distribuidora del Norte S.A. de C.V.
Ord. Civil    Acuerdo.    2 Acdos.    Núm. Exp. 1653/2024 Tomo II

Y se lee por partes:

ParteQué es
González Pérez MaríaEl actor: quien demanda
vs.Separa a las partes
Distribuidora del Norte S.A. de C.V.El demandado: contra quien se demanda
Ord. CivilEl tipo de juicio (aquí, Ordinario Civil)
Acuerdo.El rubro: qué clase de resolución se dictó
2 Acdos.Cuántos acuerdos hubo ese día en ese expediente
Núm. Exp. 1653/2024El número de expediente y el año en que se abrió
Tomo IIEl tomo, cuando el expediente es voluminoso

Arriba de cada bloque de renglones viene el encabezado que dice a qué juzgado pertenecen:

SEXTO DE LO CIVIL    SECRETARÍA "A"    ACUERDOS DEL 14 DE JULIO DEL 2026

Ese encabezado es tan importante como el renglón. El número de expediente se repite entre juzgados: puede existir un 1653/2024 en el Sexto de lo Civil y otro completamente distinto en el Vigésimo. Para identificar un asunto sin equivocarse hacen falta las dos cosas: número y juzgado.

Y al final de cada bloque aparece la firma del secretario de acuerdos, que cierra ese juzgado y esa secretaría.

El tamaño real de lo que estamos hablando

Para que quede claro por qué esto se vuelve un problema práctico: el Boletín Judicial de la Ciudad de México del 3 de agosto de 2026 contenía:

  • 14,884 acuerdos publicados
  • distribuidos en 12,817 expedientes distintos
  • de 82 juzgados
  • repartidos en 338 bloques de juzgado y secretaría

Todo eso, en un solo día. Y hay que revisarlo cada mañana para encontrar los dos o tres renglones que son tuyos.

¿Qué significa cada rubro?

El rubro es la palabra corta que resume qué se dictó. Estos son los que más vas a ver:

RubroQué significa
AcuerdoUna resolución de trámite. Lo más común
Sent. Def.Sentencia definitiva: el juez resolvió el fondo del asunto
Sent. Interl.Sentencia interlocutoria: resuelve un incidente, no el juicio completo
Se autorizan copiasTe autorizan copias del expediente
Acdo. no publicadoHubo acuerdo, pero su contenido no se publica
Cédula de notificaciónSe ordena notificar por cédula
Se señala fecha de audienciaHay fecha. Anótala
RequerimientoEl juzgado te pide algo, casi siempre con plazo
PrevenciónHay algo mal o incompleto y hay que corregirlo, con plazo
VistaSe te da vista para que manifiestes lo que convenga

Y los tipos de juicio más frecuentes: Ordinario Civil, Ejecutivo Mercantil, Oral Mercantil, Especial Hipotecario, Vía de Apremio, Controversias de Arrendamiento, Ordinario Familiar.

Lo importante: los rubros que dicen requerimiento, prevención, vista o se señala fecha casi siempre traen plazo. Son los que no se pueden dejar pasar.

¿Cada cuándo se publica?

La lista se publica todos los días hábiles, generalmente entre las 8:00 y las 8:30 de la mañana. Vive todo el día y al día siguiente hay una nueva.

Pero “días hábiles” tiene truco, y aquí es donde mucha gente se confunde:

No se publica sábados ni domingos.

No se publica en días festivos ni durante los periodos de receso judicial, que en la Ciudad de México son alrededor de dos semanas en julio y otras dos entre diciembre y enero.

Esto tiene una consecuencia práctica enorme para contar plazos. Un ejemplo real: entre el 14 de julio y el 3 de agosto de 2026 pasaron 20 días de calendario… pero un solo día hábil. Todo lo demás fue receso, fines de semana y días festivos.

Si cuentas plazos con el calendario de la pared, te equivocas. Solo cuentan los días hábiles.

Apareció mi expediente, ¿ahora qué?

Esta es la pregunta que de verdad importa. Cuando tu asunto aparece en la lista, pasan tres cosas al mismo tiempo:

1. Se te tiene por notificado. Aunque no lo hayas visto.

2. Empieza a correr el plazo. La regla general para contar: el día siguiente hábil a la publicación es el día 1. Si el plazo es de cinco días, el quinto día hábil es el último. Ese último día sí cuenta.

Un ejemplo, con un acuerdo publicado el lunes 3 de agosto de 2026 y un plazo de cinco días hábiles:

Publicado:  lunes 3 de agosto
Día 1:      martes 4
Día 2:      miércoles 5
Día 3:      jueves 6
Día 4:      viernes 7
Día 5:      lunes 10      ← último día

El sábado y el domingo no cuentan. Si en medio hubiera un festivo, tampoco.

Ese seguimiento diario es lo que permite que un despacho se entere el mismo día de que algo se movió en uno de sus asuntos, en lugar de descubrirlo cuando el plazo ya corrió. Es la diferencia entre atender un acuerdo y enterarse de él.

Y con el tiempo tuvo una consecuencia que nadie había planeado. Al acumularse años de listas, se volvió posible buscar hacia atrás: averiguar si una persona o una empresa ya había aparecido antes en un juicio. Un arrendador podía saber si quien estaba por firmar su contrato tenía demandas de arrendamiento previas; una empresa, con quién estaba a punto de asociarse. De esa compilación diaria de listas de acuerdos nació la verificación de antecedentes legales tal como se usa hoy en México.

3. Hay que leer el acuerdo completo. La lista solo trae el rubro. El texto íntegro está en el expediente, y ahí es donde dice exactamente qué te piden y en cuánto tiempo.

Una aclaración importante: los plazos concretos dependen del tipo de juicio, de la materia y de lo que el propio acuerdo señale. Lo de arriba es la regla general de conteo, no una asesoría sobre tu caso. Quien determina el plazo de tu asunto es tu abogado.

Sobre la exactitud, conviene ser claro: la lectura automatizada reproduce lo que el tribunal publicó, no lo corrige. Cuando aparece una discrepancia, el origen suele estar en la publicación misma —un expediente capturado con un dígito de más, un juzgado que sube su lista tarde o incompleta—. Por eso la referencia última siempre es el acuerdo dentro del expediente.

Cómo se consulta en cada estado

Cada Poder Judicial estatal publica su propia lista, en su propia plataforma y con sus propias reglas. No existe una lista nacional única. El proceso general es el mismo en casi todos:

  1. Entras al sitio del Poder Judicial del estado donde se tramita tu juicio.
  2. Buscas la sección de “Lista de acuerdos” o “Boletín Judicial”.
  3. Seleccionas el juzgado y la fecha.
  4. Buscas tu número de expediente en la lista.

Y aquí aparece la primera limitación seria: necesitas saber de antemano el juzgado y el número de expediente. Si no los tienes, la mayoría de las plataformas no te sirven de nada.

Las limitaciones que nadie te dice

No se busca por nombre. Casi ninguna plataforma oficial permite escribir un nombre y ver si esa persona aparece en algún juicio. Piden expediente y juzgado. Si solo tienes un nombre, no hay por dónde entrar.

Es un estado a la vez. Si una persona o empresa tiene asuntos en la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, tendrías que consultar tres plataformas distintas, cada una con su diseño y sus reglas.

Solo muestra el día. La lista de hoy trae lo de hoy. Si quieres saber qué pasó hace tres semanas, tienes que ir día por día. Y si buscas algo de hace años, la mayoría de los sitios simplemente ya no lo tienen.

No incluye lo laboral ni lo federal. Los juicios laborales se publican en los medios de los tribunales laborales. Los amparos y asuntos federales, en los del Poder Judicial de la Federación. Ninguno aparece en la lista de acuerdos estatal.

Ni las fuentes administrativas. SAT, PROFECO, IMSS y demás publican en sus propios canales.

Y hay que estar todos los días. Esta es la limitación real. No es que la información esté oculta: es que hay que ir a buscarla cada mañana, en cada estado, para cada asunto. Un despacho con treinta expedientes en cuatro estados hace ese recorrido todos los días.

¿Y si tienes varios asuntos?

Aquí es donde revisar a mano deja de funcionar.

Un despacho pequeño con veinte o treinta asuntos activos necesita, cada mañana: entrar a cada plataforma estatal, seleccionar cada juzgado, abrir la lista del día y recorrerla buscando sus números de expediente. Entre 20 y 40 minutos diarios, todos los días hábiles, sin fallar uno solo — porque el día que falles puede ser justo el día que salió tu requerimiento.

Eso es exactamente lo que AlertasBIL resuelve. Nosotros consultamos las listas y los registros judiciales de 26 estados, tribunales federales, laborales y fuentes administrativas — con cobertura en la Ciudad de México desde 1996 — y te decimos qué se movió de lo tuyo.

Tú no lees 14 mil renglones. Lees los tuyos.

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Preguntas frecuentes

¿La lista de acuerdos es lo mismo que el Boletín Judicial?

No exactamente. El Boletín Judicial es la publicación completa del día, que incluye listas de acuerdos, sentencias, edictos y avisos. La lista de acuerdos es la sección donde aparecen los acuerdos dictados por cada juzgado. En el uso diario se dicen como sinónimos, pero la lista es la parte que le interesa a quien tiene un juicio.

¿Puedo consultar la lista de acuerdos sin ser abogado?

Sí. Es información pública y cualquier persona puede consultarla. Lo que necesitas son los datos del expediente: el número y el juzgado.

¿A qué hora se publica la lista de acuerdos?

En días hábiles, generalmente entre las 8:00 y las 8:30 de la mañana. Vive el resto del día; al día siguiente se publica una nueva.

¿Qué pasa si no reviso la lista y se me pasa un plazo?

El plazo corre de todos modos. La publicación surte efectos de notificación aunque no la hayas leído, y por eso la revisión diaria es parte del trabajo de cualquier despacho.

¿Puedo buscar por nombre en la lista de acuerdos?

En las plataformas oficiales, casi nunca. Piden número de expediente y juzgado. Para buscar por nombre necesitas una herramienta hecha para eso.

¿La lista incluye juicios de amparo?

No. Los amparos y los asuntos federales se publican en los medios del Poder Judicial de la Federación, no en las listas de acuerdos de los tribunales estatales.

¿Se publica los sábados?

No. Solo días hábiles, y tampoco en festivos ni durante los recesos judiciales.

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La lista de acuerdos no es difícil de leer. Es difícil de no perderse.

Entender un renglón toma cinco minutos, y con esta guía ya sabes hacerlo. El problema nunca fue ese.

El problema es que son catorce mil renglones al día, en ochenta y dos juzgados, y hay que volver mañana. Y pasado. Y el lunes después del receso, cuando sale todo lo represado de dos semanas.

Hoy la revisión manual dejó de ser una opción realista. Son miles de renglones al día repartidos en decenas de juzgados, y no hay oficina que sostenga esa lectura a mano sin que tarde o temprano se le pase uno.

Por eso el seguimiento dejó de ser una tarea de escritorio y se volvió una cuestión de infraestructura: o alguien lee todos los días, o te enteras tarde. Buscar un asunto a mano entre esos mares de información es, en la práctica, imposible.

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Firma: Unidad de Inteligencia Legal — AlertasBIL.com
Última actualización: Agosto 2026
Fuentes citadas: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México (artículos 177 y 179), Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (artículo 214). Datos del Boletín Judicial de la Ciudad de México No. 124, del 3 de agosto de 2026.